MESA REDONDA 1997
REPRESENTANDOSE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS COMPARTIDOS
por Thomas T. Ankersen, José Antonio Montes, y Dolores Balderamos-Garcia
Versión en español por José Antonio Montes
INTRODUCCION
La Mesa Redonda El Pilar se realizó para dar inicio a un plan administrativo aplicable a este recurso compartido considerado un bien tanto ccultural como natural. A su vez se buscó establecer la base técnica que conduciría a la propuesta para ejecutar dicho plan. El grupo incluyó arqueólogos, conservacionistas, ecologistas, especialistas en la planificación de parques, arquitectos paisajistas, asesores de la comunidad en la región, y representantes de agencias del gobierno de los dos países involucrados en El Pilar. Además de abogados con diferentes especialidades originarios de tres países quienes integraron un comité jurídico y cuyo informe se encuentra en este documento.
También contribuyeron a este comité el Comisionado John Morris, del Departamento de Arqueología de Belice y Milton Cabrera, Coordinador del Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) de Guatemala. Como un apoyo adicional al comité jurídico se contó con la presencia de representantes de la Dirección de Ecosistemas Tropicales del Programa Norteamericano para el Hombre y la Biosfera y representantes de las Fundaciones Ford y John D. y Catherine T. MacArthur.
OBJETIVO
La Mesa Redonda propuso un plan para la administración de un recurso cultural y natural, compartido por dos países, El Pilar. Este esfuerzo fue resumido en un documento de consenso, denominado la Declaración de la Mesa Redonda El Pilar. Su texto comprende no sólo el propósito y su logística, sino también los nombres y afiliaciones institucionales de los integrantes.
CONSIDERACIONES GEOPOLITICAS
Unidos por una calzada antigua, los dos complejos primarios de El Pilar se reparten entre Belice y Guatemala lo que simbólicamente tiene implicaciones mucho mas amplias. Los desacuerdos territoriales del pasado han afectado los esfuerzos hacia una colaboración bilateral, pese a las relaciones cordiales actualmente existen entre ambos países.
La parte beliceña del sitio consiste en 808 hectáreas comprendidas dentro de la jurisdicción del Distrito de Cayo, al norte de la comunidad de Bullet Tree Falls. El área que rodea a la reserva está dedicada a actividades de pequeños agricultores denominados milperos. La población en general ha sido objeto del impacto de la industria del turismo, de rápido crecimiento, y que se origina en el cercano San Ignacio.
La parte de El Pilar del lado de Guatemala, se ubica en el Municipio de Melchor de Mencos en el Departamento del Petén, dentro de la Zona de Usos Múltiples de la Reserva de la Biosfera Maya. Esta zona es una vasta área que comprende la mayor parte del norte del Petén.
El Pilar guatemalteco, se encuentra poco explorado. Es hasta ahora que se podrán realizar los levantamientos necesarios para proceder con un reconocimiento científico de las estructuras.
CONSIDERACIONES PARA LA ADMINISTRACION
Los arqueólogos, conservacionistas y antropólogos que actualmente trabajan en El Pilar aspiran a una interpretación innovadora del sitio, vista con la óptica del maya antiguo. Los mayas se estima habitaron la selva en números con cifras superiores a diez veces la población actual. Por ello se asume que la extracción de los recursos del bosque que dio sustento a la civilización durante siglos, era de manera sostenible. Los administradores actuales del sitio, por tanto, pretenden una interpretación de aquel sistema de vida basado en el desarrollo de la huerta agro - forestal, apoyándose en la evidencia de los procesos del policultivo del maya antiguo.
La integración de El Pilar, dentro del contexto más amplio de la comunidad colindante, está entre los objetivos de la administración de la reserva. Es interesante notar el énfasis no en la arquitectura sino en los modos y métodos del pueblo, en sus viviendas, dentro de una armoniosa asociación con la selva. Por ello, campesinos con conocimientos tradicionales de la agricultura y usos de los recursos del bosque, colaboran con el proyecto.
Entre las metas de los investigadores del desarrollo del sitio se encuentran: la restauración y conservación de una parte de la selva maya contemporánea, considerándola un almacén de la diversidad biológica tropical que llegó a suplir los logros de la civilización antigua.
Las áreas protegidas dentro de la selva maya, por lo tanto, todavía sirven como un refugio para la singular flora y fauna, típicos de este bosque. Ultimamente se ha comentado el papel de semejantes refugios, los grandes y los pequeños; y se asume que bien administrados podrían soportar poblaciones en forma sostenible.
CONSIDERACIONES LEGALES
Como preparación inicial para este esfuerzo, abogados de Belice y Guatemala realizaron investigaciones de fondo sobre el tema. La estructura legal y el marco regulatorio sobre la creación de parques y áreas protegidas en ambos países fueron analizados.
Belice, alguna vez colonia de la corona británica, conserva aún su tradición en el derecho común. Guatemala, en su tiempo una colonia española, se rige por estructuras jurídicas que tienen su origen en el derecho romano. Diferentes en su fundamento, las estructuras jurídicas de ambos países, requerían de interpretaciones amplias a fin de encontrar las coincidencias en los sistemas. Diferentes son también en el uso de la lengua franca, inglés o español. Las diferencias, sin embargo, para efectos prácticos, se han desdibujado especialmente en muchas áreas de Belice, como El Pilar, donde la gente prefiere hablar español.
CONSIDERACIONES INSTITUCIONALES
El comité jurídico respondió con entusiasmo ante el reto de la mesa Redonda: un solo plan para la administración de un parque que sería indistintamente aplicable en ambos países. Una sola estructura legal, dos unidades soberanas.
Afortunadamente las características físicas del sitio se relacionan con su realidad administrativa: en Belice, el recurso cultural, en este caso arqueológico, disfruta de una calidad prioritaria oficial. En Guatemala, por su parte, es el recurso natural el que ocupa el papel predominante con inclusión de los monumentos arqueológicos que puedan existir.
Para poder atender los diversos intereses, se propuso la creación de un comité coordinador, compuesto por representantes de las diferentes partes: agencias gubernamentales, entidades no gubernamentales, la comunidad, todo bajo una estructura bilateral que se encargara del intercambio entre los dos países.
UNIDAD ADMINISTRATIVA BELICEÑA
ARQUEOLOGIA DE EL PILAR
La ley beliceña permite elasticidad en el diseño institucional de la unidad administrativa, haciéndola más adaptable a las demandas de protección del ambiente de la ley de Guatemala. Por su parte, Belice tiende a encomendar la autoridad sobre sus áreas protegidas a instituciones no gubernamentales (por ejemplo, la sociedad Audubon). En el caso de la arqueología &endash; patrimonio cultural - se le asigna un lugar especial dentro de la ley. Por tanto, el comité jurídico, sobre la base de las recomendaciones de la experta beliceña, sugirió un convenio de co-administración entre una organización no gubernamental (ONG) y el Departamento de Arqueología. La ONG deberá prestar entonces servicios tales como supervisión, vigilancia y seguridad. Un representante de la comunidad, residente en el lugar, también servió en el comité.
De acuerdo con la ley beliceña, no se requiere de un plan administrativo previo a la designación de un sitio arqueológico. Además los planes de administración de áreas protegidas en Belice no necesariamente tiene fuerza de reglamentos legales, en vista de la ausencia de una norma que así lo establezca. No obstante se decidió que para los fines de este plan, si se contara con un instrumento legal vinculante. Para fines del Plan El Pilar se decidió aguardar las decisiones de Guatemala para así acomodarse, en vista de la flexibilidad que ofrece la ley beliceña. Mientras tanto, la Reserva se apegará a lo establecido en el "Instrumento de Estatutos (SI)" que estará en vigencia oportunamente.
UNIDAD ADMINISTRATIVA GUATEMALTECA
ECOLOGIA DE EL PILAR
En Guatemala la zona boscosa alrededor de El Pilar ya disfruta de una protección nominal dentro de la Zona de Usos Múltiples (ZUM) de la Reserva de la Biosfera Maya. Jurisdicción sobre la reserva es ejercida por CONAP. Actividades dentro de esta zona deben conformarse a las estatutos del Plan Maestro de CONAP y también a la reglamentación aplicable a las áreas protegidas en general.
El Plan Maestro abre una gran gama de opciones dentro de la ZUM, entre ellas la extracción de recursos por parte de las comunidades, intereses de entidades comerciales y organizaciones no gubernamentales. Además se trata de una zona arqueológica y por lo tanto, entra en escena el Instituto de Antropología e Historia (IDAEH) el cual ya ha recibido una propuesta para designar las estructuras en el complejo de El Pilar como monumento nacional.
El comité jurídico, en el caso de la unidad administrativa guatemalteca, recomendó una solicitud ante CONAP por parte de una ONG a fin de que se le otorgue una concesión para el manejo de un recurso natural dentro del área protegida. Simultáneamente se busca avanzar en el trámite ante IDAEH a fin de obtener la declaratoria de monumento nacional. En cuanto a CONAP, el proceso especifica que se requiere de un estudio, para analizar el impacto ambiental, al igual que un plan administrativo de cinco años y un plan operativo de un año.
ADMINISTRACION INTEGRAL
Pese a la amplia aceptación mundial a la noción de parques binacionales para la protección del ambiente, no se conocen instancias en las cuales el área protegida represente efectivamente una administración integral binacional que rebase fronteras establecidas. Si El Pilar realizara sus objetivos, pasaría a los anales de la administración de zonas protegidas.
Para poder compaginar los intereses compartidos por ambas unidades administrativas, se propuso una "administración blanda". Administración blanda se refiere a la aplicación de una mecánica para efectos de toma decisiones que por su naturaleza no son firmes o definitivas. Aunque carezcan de naturaleza firme, estas decisiones pueden constituir la base de decisiones futuras de la autoridad que si cuenta con ese poder. Mediante este mecanismo se establece un foro para la discusión y toma de decisiones, resolución de disputas, redacción de protocolos, de convenios recíprocos, etc.
Un comité administrativo, para los efectos de la toma de decisiones, tendrá poderes estipulados; se reunirá regularmente y estará compuesto por representantes de las entidades: agencias gubernamentales, organizaciones no-gubernamentales y comunidades en ambos países. Así se garantizara la coordinación y consistencia con el plan de administración aprobado y planteará recomendaciones ante los gobiernos y propondrá mecánicas de ejecución.
Además se propuso la creación de un consejo asesor multidisciplinario integrado por individuos con experiencia y conocimientos en cuestiones relativas a la administración de El Pilar. Será de carácter voluntario y concurrirá cuando sea requerido. Adicionalmente se podría buscar la suscripción de acuerdo para la resolución de conflictos surgidos de la interpretación o de la aplicación de estos convenios.
CONCLUSIONES
El comité jurídico confirmó la viabilidad de un plan integral de administración, aceptable para los dos países, dentro de las estructuras legales existentes. No se requieren modificaciones a las actuales legislaciones.
No hay necesidad de ningún instrumento internacional para poder efectuar el acuerdo de administración. Por el contrario, la administración conjunta puede ser efectuada mediante el desarrollo de un solo plan aplicado en ambos países. Y la administración propiamente dicha se puede llevar a cabo mediante designación de la ONGs respectivas.
Algún tipo de reconocimiento diplomático, como un canje de notas, sería sin duda de gran beneficio al proyecto y podría alcanzarse dentro del marco más amplio de la cooperación cultural entre ambos países mediante la suscripción de un convenio bilateral general.
Quedan algunas cuestiones pendientes de resolver. La forma y naturaleza de la delegación de autoridad a las ONGs, el contenido del convenio internacional de intercambio cultural, mecanismos financieros, participación comunitaria, seguridad, acuerdos recíprocos para paso fronterizo e investigaciones científicas, mecanismos de resolución de disputas, etc. No obstante el punto determinante es que la administración conjunta de un recurso cultural y natural posible y que un marco institucional puede ser creado para manejar los detalles administrativos.